REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,
Gobernador Constitucional del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82,
fracción XVIII y 85, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y los artículos 6 y 9 inciso A fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 30 de noviembre de
2011, establece que la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de llevar a
cabo la recaudación de impuestos, derechos, contribuciones y cualquier otra carga
tributaria, así como el ejercicio de las demás atribuciones en esta materia que se
convengan con la federación y los municipios.
Que para el ejercicio de las funciones previstas y de conformidad con lo establecido en
la ley de referencia, la Secretaría de Finanzas contará con una unidad administrativa
especializada denominada Administración Fiscal General.
Que el Ejecutivo a mi cargo, tuvo a bien presentar ante el H. Congreso del Estado, la
iniciativa de Ley de Administración Fiscal General del Estado de Coahuila de Zaragoza,
la cual fue aprobada el 22 de marzo del presente año; misma que regula el
funcionamiento de este órgano desconcentrado, con facultades de carácter tributario,
en atención a la especialización de sus funciones.
Que en dicha iniciativa se establece que la Administración Fiscal General es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Finanzas, por lo que es necesario dar forma a la
estructura orgánica de las distintas áreas que la conforman, así como establecer las
atribuciones que cada una tendrá con el objeto de que sus actuaciones se encuentren
sustentadas en el marco legal correspondiente y que no interfiera con la legalidad de
los actos que emite y que trascienden a los contribuyentes.
Que por lo expuesto anteriormente, tengo a bien emitir el Reglamento Interior de la
Administración Fiscal General, mismo que en su Capítulo I señala la competencia y
organización de dicho órgano desconcentrado, las Administraciones Generales y
Locales que la constituyen y su competencia territorial dentro de los distintos municipios
del Estado.
En el Capítulo II se establecen las facultades y obligaciones que tiene el Administrador
Fiscal del Estado, así en el capítulo III se señalan los relativo a los titulares de las
Administraciones Generales y se desglosan por su competencia, de igual forma en el
capítulo IV se establece lo relativo a las atribuciones de las Administraciones y
Coordinaciones Centrales.
El capítulo V, nos establece la forma en que operara la suplencia de los servidores
públicos de la Administración Fiscal General, a fin de garantizar en todo momento la