REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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XI.
Levantar las actas en las que se hagan constar irregularidades cometidas por
funcionarios públicos de las Administraciones Locales de Recaudación y de
Ejecución Fiscal y unidades administrativas adscritas a la Administración
General Tributaria, en el ejercicio de sus funciones y turnarlas previo acuerdo
al Administrador General Tributario, al área correspondiente para que se
proceda conforme a derecho.
XII.
Establecer y mantener un sistema de seguimiento de aplicación de las
recomendaciones establecidas dentro de la Administración General
Tributaria.
XIII.
Determinar el perjuicio económico que sufrió o pudo haber sufrido el fisco
para efectos del artículo 81 del Código Fiscal para el Estado de Coahuila.
XIV.
Establecer los lineamientos para la elaboración de los manuales de
operación, administración, sistemas y procedimientos, para las unidades
administrativas de la Administración General Tributaria, así como evaluar y
proponer la modificación de los mismos.
XV.
Evaluar la eficiencia, eficacia, confiabilidad y confidencialidad de los sistemas
de procesamientos de datos utilizados en las unidades administrativas que
conforman la Administración General Tributaria.
XVI.
Informar al superior jerárquico sobre los resultados de sus actividades, así
como de la evaluación de las unidades administrativas de la Administración
General Tributaria que hayan sido objeto de revisión.
XVII.
Atender las observaciones y sugerencias, turnándolas al responsable de la
unidad administrativa que en cada caso correspondan, e investigar las
quejas y denuncias personales o institucionales, respecto a los servicios que
opera la Administración General Tributaria.
XVIII.
Coordinar la publicidad y difusión de la información fiscal, los derechos,
obligaciones y trámites a realizar por los contribuyentes.
XIX.
Coordinar, evaluar y proponer con las unidades administrativas de la
Administración General Tributaria el programa de capacitación anual que se
imparte a las mismas.
XX.
Analizar, evaluar y controlar la información de las unidades administrativas
de la Administración General Tributaria, que de acuerdo a las disposiciones
legales aplicables, debe ser pública.
XXI.
Establecer los lineamientos que sirvan para la organización y depuración de
los archivos de la Administración General Tributaria y sus áreas
dependientes, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.