LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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13.
Revisión y autorización de programa de prevención de accidentes (interno y
externo) tratándose de espectáculo público, población afectable 1-10
personas $314.00 (TRESCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.);
14.
Revisión y autorización de programa de prevención de accidentes (interno y
externo) tratándose de espectáculo público, población afectable 11-50
personas $1,224.00 (MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100
M.N.);
15.
Revisión y autorización de programa de prevención de accidentes (interno y
externo) tratándose de espectáculo público, población afectable 51-100
personas $3,054.00 (TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100
M.N.);
16.
Revisión y autorización de programa de prevención de accidentes (interno y
externo) tratándose de espectáculo público, población afectable 101-500
personas $6,109.00 (SEIS MIL CIENTO NUEVE PESOS 00/100 M.N.);
17.
Revisión y autorización de programa de prevención de accidentes (interno y
externo) tratándose de espectáculo público, población afectable 500
personas en adelante $15,272.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.);
18.
Solicitud de peritaje en materia de protección civil $1,569.00 (MIL
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.);
19.
Autorizaciones en materia de explosivos, $10,460.00 (DIEZ MIL
CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.);
XXXII.
Por Taller de orientación prematrimonial que imparte la Defensoría Jurídica
Integral del Estado, $105.00 (CIENTO CINCO PESOS 00/100 M.N.);
XXXIII.
Por otros servicios no especificados, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
PESOS 00/100 M.N.).
SUJETO
ARTICULO 88.-
Son sujetos de este derecho, las personas que soliciten los servicios
que se establecen en el artículo que antecede.
PAGO
ARTÍCULO 89.-
El pago de los derechos a que se refiere esta Sección, deberá
efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, previamente
a la prestación del servicio.