LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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VI.
Dotación de placas metálicas con número identificatorio para los vehículos
siguientes:
1.
Automóviles, camiones y camionetas, $628.00 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO
PESOS 00/100 M.N.);
2.
Vehículos de servicio público, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS
00/100 M.N.); y
3.
Remolques $345.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100
M.N.).
En el caso de que el contribuyente adquiera placas metálicas con número
identificatorio, además deberá pagar los derechos por la expedición de la
tarjeta de circulación y la calcomanía con número identificatorio.
VII.
Por la obtención de un número de placas específico (sujeto a disponibilidad)
$3,065.00 (TRES MIL SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
VIII.
Expedición de permisos por quince días para circular sin placas, $523.00
(QUINIENTOS VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
IX.
Reposición o cambio de tarjeta de circulación, $335.00 (TRESCIENTOS TREINTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.);
X.
Expedición de constancia o certificación de documentos relativos a derechos de
control vehicular, $42.00 (CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.); por la
primera hoja y $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) por hoja adicional.
XI.
La baja de placas del Estado y de otros Estados $10.00. (DIEZ PESOS 00/100
M.N.)
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 115.-
El propietario de un vehículo deberá dar aviso si se llevase a cabo la
enajenación de éste o fuese motivo de baja en la circulación.
Los avisos a que se refiere este artículo deberán presentarse dentro de los quince días
siguientes al en que se realice la operación.
ARTÍCULO 116.-
El solicitante del servicio de control vehicular y el adquirente de
placas y tarjeta de circulación, deberán dar aviso de cuantos cambios de domicilio lleve
a cabo que alteren el registro vehicular.
Los avisos a que se refiere este artículo, deberán presentarse dentro de los quince días
siguientes al en que se realice la operación.