Página 422 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
56
ARTICULO 133.-
El solicitante del servicio de control vehicular y el adquirente de
placas y tarjeta de circulación, deberán dar aviso de cuantos cambios de domicilio lleve
a cabo que alteren el registro vehicular.
Los avisos a que se refiere este artículo, deberán presentarse dentro de los quince días
siguientes al en que se realice la operación.
PAGO
ARTICULO 134.-
El pago de estos derechos deberá hacerse en las Instituciones de
Crédito o establecimientos autorizados, conforme a las tarifas que establece esta ley.
La adquisición de placas, tarjeta de circulación y engomado con número identificatorio,
deberá realizarse dentro de los primeros tres meses del año siguiente al en que venza
su vigencia. Las personas físicas o morales que adquieran vehículos nuevos o usados
que no cuenten con placas, deberán hacerlo dentro de los quince días siguientes a la
fecha de adquisición.
El refrendo anual correspondiente a las placas metálicas, deberá pagarse dentro de los
primeros tres meses de cada año.
Los demás derechos regulados en esta Sección, se pagarán en el momento en que se
soliciten.
ARTICULO 135.-
Los documentos relativos a los servicios de control vehicular serán
entregados a los contribuyentes por las autoridades fiscales previo pago de las
contribuciones correspondientes.
)
ARTICULO 136.-
La falta de pago oportuno de los derechos a que se refiere el artículo
131 de esta ley, causarán recargos conforme a la tasa que establezca la Ley de
Ingresos del Estado.
ARTICULO 137.-
Los vehículos, cuyos propietarios no cumplan dentro del plazo
establecido en este Capítulo con sus obligaciones fiscales de control vehicular, y por
consecuencia no cuenten con tarjeta de circulación vigente, amparada con el
engomado correspondiente, serán sujetos a los procedimientos económicos coactivos
previstos en la legislación aplicable en el Estado.
ARTICULO 138.-
Las autoridades fiscales, en cumplimiento a lo señalado en el artículo
que antecede, podrán embargar precautoriamente los vehículos que no cuenten con la
tarjeta de circulación actualizada por el engomado correspondiente, cuando se
incumplan las obligaciones fiscales de control vehicular en dos ejercicios fiscales
consecutivos, siguiendo para ellos los procedimientos legales correspondientes.
Si el contribuyente, en la diligencia de embargo, se niega a ser depositario del vehículo
con todas las obligaciones inherentes a la depositaría judicial que contemple el Código
de Procedimientos Civiles, o durante la diligencia omite o se niega a manifestar su