LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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(REFORMADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
CAPITULO NOVENO
POR LOS SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO
OBJETO
(REFORMADO P.O.E 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 152.-
. El objeto de este derecho es por los procesos de mejora, beneficio,
lavado, homogenización, traslado, comercialización, capacitación y asistencia técnica,
que se lleven a cabo a los productos mineros a fin de elevar su calidad y tener una
mejor oportunidad del mercado, que presta la Secretaría de Desarrollo Económico.
SUJETOS
ARTÍCULO 153.-
Son sujetos a este derecho las personas físicas y morales,
explotadores tratadores y comercializadores de minerales sólidos, líquidos y/o
gaseosos del suelo y subsuelo público y privado del Estado de Coahuila de Zaragoza,
que requieran del servicio.
BASE
ARTÍCULO 154.-
La base para este derecho será la tonelada o equivalencia de mineral
beneficiado.
ARTÍCULO 155
.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán conforme a
la siguiente:
TARIFA
(REFORMADA, P.O.E. 10 DE JULIO DE 2012)
I.
$40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) del precio comercial de la tonelada del
mineral beneficiado cuando sea mejorado, lavado, homogenizado, o trasladado.
II.
La Secretaría de Fomento Económico, podrá prestar servicios para la capacitación
y la comercialización a los productores mineros del Estado y prestarles asistencia
técnica. Los derechos por este concepto se determinarán en el convenio que se
celebre con los productores.
PAGO
ARTÍCULO 156.-
El pago de los derechos a que se refiere el artículo 155, se realizará
en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados por la Secretaría de
Finanzas.