LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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1.
Certificaciones y constancias, $42.00 (CUARENTA Y DOS PESOS 00/100
M.N.) por la primera hoja, y $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.) por hoja
adicional.
2.
Por otros servicios no especificados, $220.00 (DOSCIENTOS VEINTE
PESOS 00/100 M.N.).
PAGO
ARTÍCULO 158.-
El pago de los servicios a que se refiere este Capítulo deberá
efectuarse en las Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, previamente
a la prestación del servicio.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
POR SERVICIOS PRESTADOS POR LAS DEPENDENCIAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
RELATIVAS AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
OBJETO
ARTICULO 159.-
Es objeto de este derecho, los servicios que prestan las
dependencias de la Administración Pública Centralizada a que se refiere el artículo 17
de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza,
por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados en materia
del derecho de acceso a la información pública.
SUJETO
ARTÍCULO 160.-
Son sujetos de este derecho las personas físicas y morales que
soliciten los servicios a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 161.-
Los servicios a que se refiere el presente Capítulo, causarán
derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
I.
Por la expedición de copia simple, se pagará $1.00 (UN PESO 00/100 M.N.), por
hoja.
II.
Por expedición de copia certificada, se pagarán $42.00 (CUARENTA Y DOS
PESOS 00/100 M.N.), por hoja.
III.
Por expedición de copia a color, se pagarán $31.00 (TREINTA Y UN PESOS
00/100 M.N.), por hoja.
IV.
Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas que contenga la información requerida, se
pagarán $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.).