LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 94 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
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N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE
REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O.E. 37 / 8 DE MAYO DE 2012 / DECRETO 21
ARTICULO PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dos
días del mes de abril del año dos mil doce.
P.O.E. 55 / 10 DE JULIO DE 2012 / DECRETO 49
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once
días del mes de junio del año dos mil doce.
P.O.E. 74 / 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 / DECRETO 56
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
P.O.E. 102 / 21 DE DICIEMBRE DE 2012 / DECRETO 163
ARTICULO PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2013.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado