Página 476 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
21
III.-
En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, el Estado determinará la
liquidación definitiva del ejercicio inmediato anterior y entregará las participaciones que
resulten a favor de los Municipios, o en su caso, de resultar a cargo se descontarán del
siguiente pago.
Para el cálculo de las diferencias a que se refiere la fracción II y de la liquidación
definitiva a que se refiere la fracción III de este artículo, se tomarán en cuenta las
cantidades señaladas en las constancias, ajustes o liquidaciones definitivas que se
reciban de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el período de que se trate.
Dentro del mes de enero de cada año, los Municipios deberán presentar el padrón de
establecimientos que enajenen o presten servicios en los que se expendan bebidas
alcohólicas.
ARTÍCULO 13.
Los Municipios recibirán el 20% del total de la participación del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la venta final de gasolinas y
diesel efectivamente cobrado por el Estado.
El 70% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes que tenga cada
Municipio en relación con el total de la Entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
1
%70
i
a
CPM
IPM
× =
=
=
38
1
1
i
i
i
i
Po
Po
CPM
Donde:
a
IPM
= Importe de la participación a que se refiere este inciso, para el Municipio i.
1
i
CPM
= Coeficiente de distribución de las participaciones a que se refiere este inciso,
para el Municipio i.
i
Po
=
Población del Municipio i.
a)
El 15% se distribuirá en proporción directa al número de vehículos registrados
en el padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Coahuila de Zaragoza que cuenten con placas de circulación vigentes en cada
Municipio, en relación con el total de los vehículos en el Estado que cuenten con
placas de circulación vigentes, registrados en el padrón antes señalado, de acuerdo
con la siguiente fórmula: