Página 492 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COAHUILA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 104 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007
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A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 33 / 23 DE ABRIL DE 2010 / DECRETO 245
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y entrará en vigor a partir de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Para efectos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, las
atribuciones establecidas en los artículos 12, 13 y 17 conferidas al Secretario
Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, se
consideran atribuidas al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de Coahuila, en tanto inicia operaciones el Organismo
antes mencionado.
ARTICULO TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
P.O. 104 / 29 DE DICIEMBRE DE 2010 / DECRETO 441
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y entrará al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se derogan las disposiciones que contravengan lo
dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de
Saltillo, Coahuila, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil
diez.
P.O. 37 / 8 de Mayo de 2012 / Decreto 19
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Las facultades y obligaciones a que se refiere este
decreto, que en otras leyes, reglamentos, acuerdos, convenios y demás
ordenamientos jurídicos federales, estatales o municipales se atribuyan al Servicio
de Administración Tributaria del Estado de Coahuila en materia fiscal, se
entenderán conferidas a la Administración Fiscal General.
ARTÍCULO TERCERO.-
Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.