Página 5 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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GUSTAVO ESPINOSA MIRELES,
Gobernador Constitucional del Estado, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:
El XXIII Congreso Constitucional y Constituyente del Estado Independiente, Libre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de los poderes que el Pueblo le ha
conferido, decreta la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
TITULO PRIMERO
Del Estado y sus Habitantes
CAPITULO I.
De la Independencia, Soberanía, Forma de Gobierno y Territorio del Estado.
Artículo 1º.
El Estado de Coahuila de Zaragoza, es Independiente, Libre y Soberano en
lo que toca en su administración y régimen interior y es parte integrante de la
Federación Mexicana.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Artículo 2º.
La soberanía del estado reside esencial y originalmente en el pueblo
coahuilense. El pueblo ejerce su soberanía:
I.
En forma directa, por medio del sufragio popular, el plebiscito y el referendo para
renovar o, en su caso, para vincular en forma obligatoria a los poderes públicos del
estado y de los municipios, en los términos que disponga esta Constitución y demás
leyes aplicables.
II.
En forma indirecta, por medio de los poderes públicos del estado y de los
municipios, en los términos prescritos por esta Constitución y con arreglo al pacto
fundamental de la República y las leyes que de ellos emanen.
Estas formas de ejercer la soberanía, dentro del régimen interior del estado, son
principios esenciales que legitiman el Poder Público del Estado y que, además, se
complementan entre sí dentro del estado humanista, social y democrático de derecho
que salvaguarda esta Constitución.
El plebiscito es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores
coahuilenses aprueban o rechazan las decisiones trascendentales del Ejecutivo del
Estado o de los Ayuntamientos, en los términos que establezca esta Constitución y
demás disposiciones aplicables.
El referendo es la consulta popular mediante la cual los ciudadanos electores
coahuilenses aprueban o rechazan una iniciativa de ley o decreto o, en su caso, una ley