Página 507 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

DECRETO POR EL QUE SE CREA UN FONDO PARA OTORGAR ESTIMULOS FISCALES EN MATERIA DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE PROMOCIÓN FISCAL
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 102 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012
14
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y RÉGIMEN DE INTERMEDIOS
ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO 45.-
Se otorga un estímulo fiscal a través del certificado de promoción
fiscal, a las personas registradas en el régimen de pequeños contribuyentes conforme a
la sección III del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
consistente en el 30% de las multas que reciban.
El estímulo señalado en el párrafo anterior, se aplicará a la multa ya reducida conforme
al artículo 70 cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando se
pague la misma dentro del plazo establecido en el mencionado Código.
ARTÍCULO 46.-
Se otorga un estímulo fiscal a través del certificado de promoción
fiscal, a las personas registradas en el régimen de intermedios conforme a la sección II
del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; consistente en el
30% de las multas que reciban por infracciones contenidas en el artículo 81 fracción I
en relación con el artículo 82 fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación.
El estímulo señalado en el párrafo anterior, se aplicará siempre y cuando se pague la
misma dentro del plazo establecido en el mencionado Código.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 47.-
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no
dará lugar a devolución o compensación alguna.
ARTÍCULO 48.-
Los estímulos otorgados en el presente Decreto no son aplicables para
vehículos destinados al servicio público.
ARTÍCULO 49.-
Los estímulos otorgados en el presente Decreto estarán vigentes hasta
el 31 de diciembre de 2013, salvo disposición expresa.
ARTÍCULO 50.-
Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I.
Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.
Personas con capacidades diferentes.- Personas que tienen de manera permanente
una carencia o disminución congénita o adquirida de sus facultades físicas
psicomotoras, de su capacidad visual o intelectual.
III.
Impacto ambiental.- Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre
o de la naturaleza.