CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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V.
De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para el
efecto, cubrir la indemnización por despido injustificado cuando el trabajador haya
optado por ella, y pagar los sueldos caídos en los términos del laudo definitivo.
VI.
Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para
ejecutar el trabajo convenido.
VII.
Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores
reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los
conceptos siguientes:
a)
. Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y en su caso,
indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b).
Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de
enfermedades no profesionales y maternidad.
c).
Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.
d)
. Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador en los términos de
la ley que rija a la institución médica con la cual se haya contratado la prestación del
servicio.
VIII.
Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de
las comisiones sindicales que se les confieran, cuando sean promovidos
temporalmente al ejercicio de otras comisiones en una dependencia diferente a la de
su plaza o como funcionario de elección popular.
IX.
Conceder licencia con o sin goce de sueldo a sus trabajadores para la atención de
asuntos particulares o cuando vayan a realizar cursos de capacitación, de postgrado o
estudios que en alguna forman beneficien al buen funcionamiento de la dependencia.
Las licencias que se conceden en los términos de esta fracción y de la anterior salvo
las que se otorguen para asuntos particulares, se computarán como tiempo efectivo de
servicios dentro del escalafón y se acordarán según lo dispuesto por el artículo
siguiente.
X.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las
elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y
censales, a que se refiere el artículo 5º de la Constitución General de la República,
cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
XI.
Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la dependencia en
que presta sus servicios tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje, excepto
cuando el propio trabajador haya solicitado el traslado o que éste se deba a la
aplicación de una sanción que le fuere impuesta.