Requerimientos legales



El procedimiento de remate que realice la Administración Fiscal General por internet, se llevará a cabo de conformidad a las disposiciones legales contempladas en los artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188-BIS, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 196-A y 196-B del Código Fiscal de la Federación para el Estado de Coahuila, las cuales a continuación se mencionan de manera resumida, en el entendido de que para un mejor conocimiento del tema, los interesados podrán conocer el texto integro de tales disposiciones en:

- Cuando procede la venta de bienes embargados por la Administración Fiscal General.

El remate de los bienes que realiza la Administración Fiscal General, son productos del embargo que practicaron las autoridades fiscales (Administraciones Locales de Ejecución Fiscal), a los contribuyentes deudores del fisco Estatal y Federal que no cubrieron en términos de ley los impuestos a su cargo.



- Como debe hacerse la enajenación de bienes embargados.

La enajenación de los bienes embargados por la Administración Fiscal General, se realizará a través del procedimiento de remate y de conformidad a las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.



- Procedimiento para Remate.

Cada Subasta tendrá una duración de cinco días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día . En dicho período los postores presentarán su propuesta y podrán mejorar las posturas.