CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
I.
Las personas nacidos en el territorio del Estado.
II.
Los hijos de coahuilenses sea cual fuere el lugar de su nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
III.
Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que teniendo tres años de
vecindad continua en el Estado, ejerzan algún arte, oficio, industria, trabajo,
profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
IV.
Todo aquél que viva o trabaje en Coahuila y que quiere serlo, además de los que
obtengan del Congreso del Estado la calidad de coahuilenses, en los términos de
los ordenamientos jurídicos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con
la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)
Artículo 11.
Son ciudadanos coahuilenses:
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 1970)
I.
Los varones y las mujeres nacidos en el Estado de Coahuila que hayan cumplido 18
años y tengan un modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
II.
Los mexicanos por nacimiento que reúnan la calidad de ciudadanos mexicanos, que
tengan en el Estado una vecindad continua de tres años y que ejerzan algún arte u
oficio, comercio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
III.
Los que obtengan del Congreso del Estado Carta de Ciudadanía Coahuilense, de
acuerdo con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con
la Ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 12.
Los coahuilenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, para
toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno
del Estado.
Artículo 13.
Son vecinos, los mexicanos que tengan seis meses de residencia continua
en el Estado.