Página 9 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En
consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones
determinadas en las leyes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
Corresponde a los poderes públicos del estado y de los municipios y a los organismos
públicos autónomos, promover e instrumentar las garantías necesarias para que sean
reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica, la justicia
social y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de
todas las personas y de los grupos en que se integran; facilitar su participación en la
vida política, económica, cultural y social del estado; así como remover los obstáculos
que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa
esencial para el respeto a la dignidad y al libre desarrollo del ser humano por lo que, el
garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la
pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del
orden constitucional, del ejercicio del poder público, de las políticas públicas y de la paz
social.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de
participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida
pública del estado y de los municipios.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las
personas.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las
libertades de opinión y de investigar, recibir o comunicar informaciones o ideas sin
censura y sin más límites que los que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
CAPITULO III.
Clasificación Política de los Habitantes del Estado:
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)
Artículo 9º.
Las personas que de alguna manera se hallen en territorio del Estado, se
considerarán: Coahuilenses; vecinos; transeúntes y extranjeros.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)
Artículo 10.
Son coahuilenses: