Página 8 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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IV.
La protección de los datos personales.
V.
La obligación de transparencia del Poder Público o cualquier otra entidad que utilice,
reciba o disponga de recursos públicos, en los términos de la ley.
VI.
La administración, conservación y preservación de la documentación pública a
través de mecanismos confiables, eficientes y eficaces.
VII.
La constitución de un organismo público autónomo conforme a las bases previstas
en esta Constitución y las siguientes:
1.
Será autoridad constitucional en la materia, independiente en sus funciones y
decisiones, y profesional en su desempeño.
2.
Contará con autonomía política, jurídica, administrativa, presupuestal,
patrimonial y financiera, en los términos que establezca la ley.
3.
Tendrá a su cargo la rectoría de las siguientes materias:
a)
El acceso a la información pública.
b)
La cultura de transparencia informativa.
c)
Los datos personales.
d)
(DEROGADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2007)
e)
La realización de estadísticas, sondeos, encuestas o cualquier instrumento
de opinión pública.
f)
Las demás atribuciones que establezca la ley.
4.
Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad,
certeza, independencia, imparcialidad y objetividad.
5.
Sus integrantes serán designados por el voto de cuando menos las dos terceras
partes del Congreso del Estado, en los términos y conforme al procedimiento
que disponga la ley.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
Las Cartas de los Derechos Fundamentales y esta Constitución, determinan los
principios mínimos en los que se sustenta el ejercicio de los Derechos Humanos. Serán
ley suprema en el régimen interior del Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
Artículo 8º.
En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos
fundamentales no tiene más límites que las disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta