Página 7 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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CAPITULO II.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
Derechos Humanos y sus Garantías.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 7º.
Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte. El ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los
casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Federal.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán
la obligación de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que
garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Estado deberá de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de
estas personas. La ley establecerá mecanismos a favor de dichas personas, para que
el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean
reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de
derecho que salvaguarda esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Toda persona tiene derecho a la intimidad. Este derecho será garantizado en el marco
de la sociedad democrática.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la
información pública, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y
recabar información pública, y se definirá a partir de los principios siguientes:
I.
Su fundamento reside en el estado humanista, social y democrático de derecho que
establece esta Constitución.
II.
El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito a la
información.
III.
La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las
excepciones que por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto.