CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
114
donde no existan bandos o reglamentos correspondientes deberán observarse y
cumplirse, en lo conducente, las leyes, decretos y demás disposiciones estatales con
vigencia en todo el territorio del Estado, según la materia que corresponda, hasta en
tanto el o los Ayuntamientos respectivos aprueben sus bandos o reglamentos
correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. El artículo 135 fracción II de la Constitución, sólo se aplicará a los
Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito y a los Jueces de Primera Instancia,
cualquiera que sea su denominación, cuya designación tenga lugar en fecha posterior a
la en que entre en vigor este decreto. Los que para esa fecha estén en funciones,
concluirán en su encargo el día que se precisa en su nombramiento.
ARTÍCULO SEXTO. A partir del día siguiente en que entre en vigor este decreto, los
Juzgados de Conciliación no admitirán a trámite ningún asunto de su competencia y
deberán concluir los que para esa fecha tengan radicados, a más tardar el día 31 de
agosto del 2001, fecha en la que concluirán sus funciones, quedando sin efectos los
nombramientos de sus titulares. Sus archivos una vez depurados, deberán
concentrarse en los archivos del Poder Judicial que corresponda. Los ayuntamientos,
en el ámbito de su competencia, deberá tomar las providencias necesarias para que se
cumpla esta disposición.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan este
decreto.
P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los actuales consejeros ciudadanos del Consejo Estatal
Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza concluirán sus funciones a la entrada en
vigor del presente Decreto. Quedará sin efectos también la representación del
Congreso del Estado en el Instituto que este Decreto crea y, en todo caso, los partidos
políticos deberán ratificar o designar a sus representantes conforme a lo previsto en
este Decreto y demás disposiciones aplicables.
Los recursos materiales, financieros y humanos del Consejo Estatal Electoral del
Estado de Coahuila de Zaragoza y su patrimonio, se transferirán en su totalidad al
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila que se crea mediante este
Decreto. Al personal del Consejo Estatal Electoral se le respetarán sus derechos
laborales; pero, en todo caso, el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Coahuila acordará las reglas para ingresar, ascender o
permanecer en dicho organismo.
A más tardar el día 30 de noviembre del año 2001, deberán estar designados los
consejeros electorales, propietarios y suplentes, del Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en los términos que dispone este