CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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Decreto y demás leyes aplicables, bajo las modalidades previstas en el párrafo
siguiente.
Para renovar escalonadamente al Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Coahuila y sólo por única ocasión, el período de los
consejeros electorales propietarios concluirá el 30 de noviembre del año 2006, para dos
de ellos; el 30 de noviembre del año 2007, para dos de ellos y el 30 de noviembre del
año 2008, para el restante. Al aprobar las designaciones, el Congreso del Estado
deberá señalar cuál de los períodos corresponderá a cada consejero electoral
propietario. En todo caso, el Congreso del Estado al concluir los períodos de los
consejeros electorales propietarios, deberá designar a los consejeros electorales
propietarios que durarán en su cargo siete años, en los términos de las disposiciones
aplicables.
Los cinco consejeros electorales suplentes que designe el Congreso del Estado durarán
en su encargo siete años en los términos de las disposiciones aplicables.
Una vez aprobada la designación de los consejeros electorales, propietarios y
suplentes, rendirán su protesta de ley ante el Congreso del Estado. Hecho lo cual, los
consejeros electorales propietarios realizarán una sesión solemne de apertura e
instalación, en la cual designarán al presidente del Consejo General, que lo será del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila y, en su caso, emitirán los
acuerdos necesarios para el inicio de su organización y funcionamiento. El acta de la
sesión se enviará al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. A más tardar el día 15 de febrero del año dos mil dos, deberán
estar designados los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en los
términos que dispone este Decreto y demás leyes aplicables.
Los magistrados del Tribunal Electoral iniciarán sus funciones a partir del día en que
inicie el proceso electoral del año dos mil dos, y rendirán su protesta de ley ante el
Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado
realizarán, en forma conjunta, una sesión de apertura e instalación del Tribunal
Electoral, una vez que los magistrados que lo integren rindan su protesta de ley ante el
Congreso del Estado. El acta de la sesión se enviará al Periódico Oficial del Gobierno
del Estado para su publicación.
Los magistrados integrantes del Tribunal Electoral, dentro de los quince días
posteriores a su designación, deberán celebrar por separado una sesión plenaria para
elegir presidente, a fin de que se integre al Consejo de la Judicatura y realice todos los
actos necesarios para lograr el funcionamiento adecuado del Tribunal Electoral.
El Consejo de la Judicatura tomará las previsiones necesarias a efecto de que el
Tribunal Electoral pueda iniciar sus funciones al inicio del proceso electoral del año