Página 12 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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IV.
A rehusar el pago de todo préstamo o contribución que no esté decretado
legalmente.
Artículo 18.
Son deberes del ciudadano coahuilense:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)
I.
Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia.
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)
II.
Votar en las elecciones populares en los términos que prescriban las leyes.
III.
Desempeñar los cargos de elección popular y el de jurado en asuntos judiciales, en
la forma que establezca la ley.
IV.
Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella en los términos que designe la ley
respectiva.
Artículo 19.
Son derechos de los ciudadanos coahuilenses:
I.
Votar y ser electos para los empleos y cargos públicos en la forma y términos que
prescriban las leyes.
II.
Asociarse pacíficamente para tratar de asuntos políticos del Estado y ejercer en
ellos los derechos que las leyes les conceden.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
III.
Fomentar, promover y ejercer los instrumentos de participación ciudadana y
comunitaria conforme lo establezca la ley.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
IV.
Los demás que establezca esta Constitución u otras disposiciones aplicables.
Artículo 20.
El ejercicio de los derechos de ciudadanos coahuilenses se suspenden:
I.
Por sentencia ejecutoria que condene a la suspensión de esos derechos, por el
tiempo que ella fije.
II.
Por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el término de ésta.
III.
Por incapacidad natural, durante el término que dure la privación de la inteligencia.
IV.
Por ser ebrio o tahúr consuetudinario.
V.
Por no cumplir con las prevenciones de las leyes del Registro Civil.