Página 122 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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Judicatura, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, emitirán los acuerdos
generales en los plazos y bajo las modalidades que estimen convenientes conforme a
esta Constitución.
QUINTO.
Se derogan todas las disposiciones
legales y reglamentarias que
contravengan este Decreto.
P.O. 7 DE ABRIL DE 2006
PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2007;
misma fecha en que a más tardar deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, las reformas a las disposiciones legales estatales y municipales
de Coahuila, que regulen sobre la materia de responsabilidad del Estado
SEGUNDO.
Publíquese este Decreto en el periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 21 DE JULIO DE 2006
PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
TERCERO.
El Poder Legislativo del Estado deberá emitir una nueva Ley Orgánica de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, de conformidad con las
disposiciones previstas en el presente decreto.
Hasta en tanto entre en vigor la ley a que se refiere el párrafo que antecede, la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, para su organización y
funcionamiento continuará aplicando las disposiciones de la Ley Orgánica que en este
momento la rige, en cuanto no contravengan lo dispuesto en el presente decreto, así
como las determinaciones que sobre el particular emita la presidencia de este
organismo.
CUARTO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
El Poder Legislativo del Estado expedirá la Ley de Justicia Administrativa
que regulará la competencia, procedimientos, organización y atribuciones del Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo, que iniciará sus actuaciones una vez aprobada la
partida presupuestal para su operación.
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.