Página 121 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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realizar las modificaciones y adecuaciones pertinentes a la legislación secundaria
vigente para remover todo obstáculo normativo para el ejercicio de este derecho.
En todo caso, la ley de la materia establecerá las modalidades temporales para
implementar de manera efectiva el ejercicio del derecho de libre acceso a la información
pública.
ARTÍCULO TERCERO. En todo caso, el organismo público autónomo a que se refiere
la fracción VII del artículo 7º de la Constitución, se regirá para su establecimiento a
partir de principios de eficiencia, economía presupuestal, la no duplicidad innecesaria
de funciones, así como el aprovechamiento de las estructuras actuales de la
documentación pública en el estado.
P.O. 27 DE FEBRERO DE 2004
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2004
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor y surtirá sus efectos a partir del día 1º
de Enero del año 2005 y hasta en tanto se observará lo establecido actualmente en las
disposiciones que se reforman en este Decreto.
P.O. 21 DE JUNIO DE 2005
PRIMERO.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación, bajo las
modalidades previstas en los artículos siguientes.
SEGUNDO.
En un término que no excederá de seis meses contados a partir de que
entre en vigor este Decreto, el Poder Legislativo del Estado expedirá la Ley de Justicia
administrativa que regulará la competencia, procedimientos, organización y atribuciones
del Tribunal Administrativo.
En dicho ordenamiento se establecerán las disposiciones relativas a los recursos
presupuestales para la instalación del Tribunal Administrativo.
TERCERO.
Las impugnaciones, a través de las acciones de inconstitucionalidad a
ordenamientos jurídicos vigentes, al momento de entrar en vigor este Decreto, se
substanciaran y resolverán en los términos de lo previsto en el artículo Segundo
Transitorio del Decreto de reforma constitucional, publicado el veinte de marzo del dos
mil uno.
CUARTO.
Hasta en tanto el Congreso del Estado expida un ordenamiento legal para
regular las figuras a que se refieren los artículos 154, fracción II, numerales 1 y 11, y
156 de este Decreto, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la