Página 124 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
En un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, se presentarán ante el Congreso Local, las
reformas a los ordenamientos aplicables, a efecto de hacer efectiva la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
TERCERO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 15 DE JUNIO DE 2007
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este
Decreto.
P.O. 19 DE JUNIO DE 2007 FE DE ERRATAS
P.O. 22 DE JUNIO DE 2007
PRIMERO.-
El presente Decreto producirá efectos el mismo día en que entre en vigor
la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila. En estos términos
publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este
Decreto.
P.O. 22 DE JUNIO DE 2007
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
Los nombramientos de los actuales Magistrados Numerarios del Tribunal
Superior de Justicia, conforme al decreto numero 616, de fecha veintiuno de diciembre
de dos mil cinco, se entenderán extendidos por el periodo constitucional que establece
esta reforma y comprenderá desde la fecha de la designación conforme al decreto de
referencia, para finalizar el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Así mismo, se conservan las adscripciones de los Magistrados en ejercicio a la Salas
del Tribunal y la Presidencia para adecuarse al término previsto en el presente decreto.
TERCERO.
De los periodos constitucionales descritos en el artículo 135 de esta
Constitución, quedan excluidos los Magistrados que hubiesen alcanzado la calidad de
inamovibles
CUARTO.
En un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, se presentarán ante el Congreso Local las reformas a los