LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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III.
Congreso: El Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV.
Dependencias: las secretarías del ramo y la Procuraduría General de Justicia, que
conforman la administración pública centralizada;
V.
Entidades: los organismos públicos descentralizados, los organismos públicos de
participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos
públicos y demás de naturaleza análoga que conforman la administración pública
paraestatal;
VI.
Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
VII.
Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza;
VIII.
Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de
Zaragoza;
IX.
Procuraduría General de Justicia: La Procuraduría General de Justicia del Estado,
y
X.
Titular del ejecutivo: El Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO
4.
Para el despacho de los asuntos que le competan, el gobernador se
auxiliará de las dependencias y entidades que señalen la Constitución Política del
Estado, la presente ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 5.
El gobernador podrá convenir con el gobierno federal, con otras
entidades federativas, con los municipios y con los sectores social y privado, en los
términos previstos por la Constitución Política del Estado y demás disposiciones
aplicables, el ejercicio de funciones, la prestación de servicios públicos y la ejecución o
atención de obras que favorezcan el desarrollo del estado.
ARTÍCULO 6.
Todas las leyes promulgadas por el gobernador, así como los
reglamentos, decretos, acuerdos y circulares que expida, serán refrendados por quien
sea titular de la Secretaría de Gobierno y los titulares de las secretarías del ramo a los
que el asunto corresponda y en su caso, por quien ocupe la titularidad de la
Procuraduría General de Justicia; sin este requisito no surtirán efectos legales. El
refrendo actualiza la responsabilidad que pueda resultar del mismo.
Los instrumentos señalados en este artículo deberán ser publicados en el Periódico
Oficial del Estado; sin este requisito de publicidad carecerán de validez y obligatoriedad.
ARTÍCULO 7.
Quienes sean titulares de las dependencias, entidades y de la
Procuraduría General de Justicia, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo,
cargo o comisión, salvo aquellos relacionados con la docencia y la investigación,