LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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siempre y cuando exista compatibilidad en el ejercicio de los mismos.
Los servidores públicos podrán desempeñar los nombramientos honoríficos a los que
sean invitados, cuidando que no se pongan en riesgo los intereses de la entidad.
Los servidores públicos deberán abstenerse de prestar servicios profesionales
independientes cuando ello implique conflicto de intereses con los de cualquier rama de
la administración pública. Los que sean abogados solo podrán ejercer en el estado en
causa propia, de su cónyuge, concubina, concubinario o compañero civil, o en la de sus
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el tercer grado en cualquier línea.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
ARTÍCULO 8.
La administración pública ajustará la planeación y ejecución de las
políticas públicas a los siguientes principios:
I.
La relevancia y pertinencia de los objetivos que se plantean, la eficacia en el
cumplimiento de los mismos y la eficiencia en el uso de los recursos que le sean
destinados;
II.
El respeto a los derechos humanos y la promoción transversal y permanente de
los mismos; con especial atención en garantizar todas las formas de diversidad y
eliminar las diferencias que dañan a las mujeres;
III.
La identificación de la sociedad con el orden jurídico a través de la promoción
permanente de la cultura de la legalidad;
IV.
La conjunción de esfuerzos para mejorar el bienestar individual y colectivo de los
coahuilenses, aumentar su expectativa de vida y propiciar la felicidad;
V.
Disminuir la marginación, dar oportunidad de desarrollo individual y colectivo para
quien vive en la pobreza y fomentar la solidaridad y las soluciones colectivas;
VI.
El cuidado al medio ambiente y la remediación de los daños acarreados a este. La
promoción de una cultura que garantice a las nuevas generaciones disfrutar de un
ecosistema sustentable;
VII.
Mejorar la competitividad del estado; construir indicadores que permitan evaluar el
cumplimiento de los planes y programas, garantizar la transparencia en el uso de
los recursos y la ejecución de las políticas públicas, y
VIII.
Promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la
ejecución de las políticas públicas.