Página 140 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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CAPÍTULO TERCERO
DEL TITULAR DEL EJECUTIVO
ARTÍCULO 9.
El gobernador tendrá las siguientes facultades:
A. Son facultades indelegables:
I.
Iniciar y presentar personalmente ante el Congreso del Estado las leyes y
decretos;
II.
Solicitar al Congreso, que inicie ante el Legislativo Federal las Leyes y
Decretos que a dicha instancia competan;
III.
Asistir a las sesiones de inicio de los periodos ordinarios y extraordinarios del
Congreso, donde escuchará el posicionamiento de los diputados y diputadas y
previa solicitud al pleno podrá hacer uso de la palabra para expresar su
opinión sobre la agenda legislativa que guarde relación con sus tareas
ejecutivas a emprender en el periodo que corresponda;
IV.
Asistir el 30 de noviembre al Congreso a informar sobre el estado que guarda
la administración pública. En el año de cambio de Gobernador del Estado, de
acuerdo con el legislativo, se escogerá un día dentro de la primera quincena
del mes de noviembre para cumplir con esta obligación;
V.
Asistir al Congreso a la glosa del informe y analizar junto con los legisladores
el estado que guarda la administración. Los ordenamientos que rigen el
trabajo legislativo determinarán los formatos de la comparecencia;
VI.
Determinar los distritos notariales, las zonas de desarrollo económico, las de
desarrollo metropolitano, asi como las demás circunscripciones que se
requieran para la buena marcha de la administración pública estatal;
VII.
Promover la armonización de la normatividad estatal con los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de
protección a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución federal;
VIII.
Designar y someter a ratificación del Congreso del Estado, o en su caso, a la
diputación permanente, a quienes sean titulares de las secretarías del ramo y
de la Procuraduría General de Justicia y determinar, en su caso, su remoción;
IX.
Nombrar y remover con la opinión de quienes sean titulares de las áreas
correspondientes, a los directores generales y subsecretarios de
dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la
Constitución, en esta ley o en las demás disposiciones aplicables;