LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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X.
Crear dependencias y unidades administrativas, así como separar, fusionar,
transformar o extinguir las existentes, en atención al volumen de trabajo y la
trascendencia de los asuntos públicos, con base en criterios de racionalidad,
eficiencia y eficacia del gasto público;
XI.
Asignar atribuciones especiales a las dependencias y entidades de la
administración pública estatal cuando el cumplimiento del servicio público lo
requiera;
XII.
Crear las entidades del sector paraestatal que requiera la administración, con
base en criterios de racionalidad, eficiencia y eficacia del gasto público;
XIII.
Decretar o, en su caso, solicitar al Congreso del Estado, previa opinión de
quien sea titular de la dependencia a la que se encuentre sectorizada, la
fusión o extinción de cualquier entidad paraestatal que no cumpla con sus
fines u objeto social, o cuyo funcionamiento afecte la economía del estado o el
interés público;
XIV.
Expedir, previo refrendo del secretario del ramo los reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares, manuales de organización y demás disposiciones que
tiendan a regular el funcionamiento de la administración pública estatal;
XV.
Constituir comisiones intersecretariales, en los términos de lo dispuesto en la
presente ley; así como aquéllas de carácter interinstitucional transitorias o
permanentes, que involucren sectores público, social y privado, para el
desarrollo de programas de beneficio colectivo;
XVI.
Someter a consideración del Consejo de Estado, las decisiones que requieran
voto de gabinete conforme a esta Ley;
XVII.
Solicitar al Congreso el voto de confianza sobre programas, planes y acciones
que considere de importancia estratégica para el desarrollo de la entidad, bajo
el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado;
XVIII.
Asistir al Congreso, en caso de urgencia o peligro grave para el estado a
explicar las medidas que se decidan tomar para enfrentar la emergencia;
XIX.
Resolver con opinión del Consejero Jurídico, las controversias de competencia
que existan entre una o más dependencias y asignarles, en casos
extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos;
XX.
Tomar la protesta de quienes sean titulares de la Procuraduría General de
Justicia y de las secretarías del ramo;
XXI.
Otorgar los estímulos e incentivos fiscales de carácter general, así como los
apoyos específicos que sean necesarios para atraer inversiones a la entidad,
propuestos por quienes sean titulares de las secretarías de Finanzas y de