LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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Desarrollo Económico y sean votados por el gabinete, y
XXII.
Las que con ese carácter le confieran la Constitución federal, la Constitución
Política del Estado y las leyes aplicables.
B. Son facultades delegables:
I.
La elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los procesos que permiten la
participación de la sociedad en esta tarea;
II.
Integrar los planes y programas sectoriales, regionales y el Programa Estatal
Anual de Inversión;
III.
Tomar la protesta a los servidores públicos distintos a los que señala la
fracción XX del apartado A de este artículo;
IV.
Determinar, el agrupamiento de entidades paraestatales en sectores definidos,
a efecto de que las relaciones con el propio ejecutivo, se realicen a través de
la dependencia a la que estén sectorizadas;
V.
Celebrar acuerdos y convenios con los gobiernos federal, de otras entidades
federativas y municipales, así como con personas físicas y morales;
VI.
Operar el sistema sobre información geográfica, estadística, socioeconómica,
de recursos y características de las actividades económicas de la entidad;
VII.
Designar y remover a los servidores públicos adscritos a la administración
pública estatal, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro
modo en los distintos ordenamientos jurídicos aplicables;
VIII.
Realizar los planes, programas y acciones necesarios para mantener con los
gobiernos municipales una relación permanente de colaboración constructiva,
corresponsable y de ayuda mutua a favor del desarrollo político, económico,
social y cultural del estado;
IX.
Concurrir al Congreso del Estado cuando se discuta un proyecto de ley o
decreto que el gobernador presente, a fin de informar respecto a su
contenido. Dicha atribución sólo podrá delegarse en quienes ocupen la
titularidad de la Consejería Jurídica, las secretarías del ramo, de la
Procuraduría General de Justicia o en quienes dirijan entidades paraestatales,
y
X.
Las que con ese carácter le confieran la Constitución federal, la Constitución
Política del Estado y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 10.
El Jefe de la Oficina del Gobernador, la Consejería Jurídica y la
Secretaría Particular son unidades administrativas que auxilian al ejecutivo y a la