Página 142 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
6
Desarrollo Económico y sean votados por el gabinete, y
XXII.
Las que con ese carácter le confieran la Constitución federal, la Constitución
Política del Estado y las leyes aplicables.
B. Son facultades delegables:
I.
La elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los procesos que permiten la
participación de la sociedad en esta tarea;
II.
Integrar los planes y programas sectoriales, regionales y el Programa Estatal
Anual de Inversión;
III.
Tomar la protesta a los servidores públicos distintos a los que señala la
fracción XX del apartado A de este artículo;
IV.
Determinar, el agrupamiento de entidades paraestatales en sectores definidos,
a efecto de que las relaciones con el propio ejecutivo, se realicen a través de
la dependencia a la que estén sectorizadas;
V.
Celebrar acuerdos y convenios con los gobiernos federal, de otras entidades
federativas y municipales, así como con personas físicas y morales;
VI.
Operar el sistema sobre información geográfica, estadística, socioeconómica,
de recursos y características de las actividades económicas de la entidad;
VII.
Designar y remover a los servidores públicos adscritos a la administración
pública estatal, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro
modo en los distintos ordenamientos jurídicos aplicables;
VIII.
Realizar los planes, programas y acciones necesarios para mantener con los
gobiernos municipales una relación permanente de colaboración constructiva,
corresponsable y de ayuda mutua a favor del desarrollo político, económico,
social y cultural del estado;
IX.
Concurrir al Congreso del Estado cuando se discuta un proyecto de ley o
decreto que el gobernador presente, a fin de informar respecto a su
contenido. Dicha atribución sólo podrá delegarse en quienes ocupen la
titularidad de la Consejería Jurídica, las secretarías del ramo, de la
Procuraduría General de Justicia o en quienes dirijan entidades paraestatales,
y
X.
Las que con ese carácter le confieran la Constitución federal, la Constitución
Política del Estado y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 10.
El Jefe de la Oficina del Gobernador, la Consejería Jurídica y la
Secretaría Particular son unidades administrativas que auxilian al ejecutivo y a la