LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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III.
Someter a consideración y, en su caso, a firma del gobernador, todos los
proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso, y darle
opinión sobre dichos proyectos;
IV.
Integrar el proyecto de agenda legislativa del Poder Ejecutivo del Estado;
V.
Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos,
resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a
consideración y, en su caso, firma del gobernador;
VI.
Apoyar y supervisar jurídicamente los actos y gestiones de las dependencias de la
administración pública estatal, así como coordinar y apoyar la defensa jurídica de
las mismas;
VII.
Prestar asesoría jurídica en asuntos en que intervengan varias dependencias de la
administración pública estatal;
VIII.
Coordinar los programas de normatividad jurídica de la administración pública y
procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
IX.
Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Estatal, integrada por los
responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la
administración pública;
X.
Opinar sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares
de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades
de la administración pública;
XI.
Coordinar el programa estatal de actualización y simplificación del orden normativo
jurídico;
XII.
Sistematizar, compilar y archivar la legislación federal, estatal y municipal;
XIII.
Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los municipios que lo soliciten;
XIV.
Representar al estado, en todo tipo de controversias judiciales o administrativas en
que éste sea parte, en términos de los poderes correspondientes;
XV.
Intervenir como representante legal del ejecutivo del estado, en las controversias
derivadas de los conflictos individuales y colectivos de sus trabajadores
planteados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;
XVI.
Dar trámite legal a los recursos administrativos que competa resolver al
gobernador, que no sean competencia de otra dependencia o entidad de la
administración pública estatal;