Página 147 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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Los requisitos legales y el procedimiento específico para la designación de quien ocupe
la titularidad de la Procuraduría General de Justicia serán los establecidos en la
Constitución Política del Estado y en la ley de la materia.
Para ser titular de la Consejería Jurídica se deberán reunir los mismos requisitos que
para ocupar la titularidad de la Procuraduría General de Justicia.
(DEROGADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012)
ARTÍCULO 17.
Quienes sean titulares de las dependencias, entidades, de la
Procuraduría General de Justicia y demás servidores públicos del estado, antes de
tomar posesión de su cargo o empleo, deberán rendir protesta.
El servidor público que deba rendir protesta lo hará ante el gobernador invariablemente
cuando se trate de quienes vayan a ocupar la titularidad de una secretaría o de la
Procuraduría General de Justicia, en los demás casos lo podrán hacer ante quien el
gobernador designe.
El servidor público será interrogado por quien le tome la protesta en los siguientes
términos:
“PROTESTA USTED GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL
ESTADO Y LAS LEYES EMANADAS O QUE DE ELLAS EMANEN Y DESEMPEÑAR
LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE (cargo que protesta), QUE LE HA
SIDO CONFERIDO MIRANDO EN TODO MOMENTO POR EL BIEN DEL ESTADO?”
Si el interrogado responde afirmativamente, deberá hacerlo levantando la mano que la
persona decida a la altura del hombro y decir
“SI, PROTESTO”
Quien le tome la protesta responderá entonces:
“SI ASI LO HACE QUE EL ESTADO
SE LO RECONOZCA Y SI NO, QUE SE LO DEMANDE”
Una vez concluida la ceremonia, se asentará en el acta correspondiente y el
nombramiento surtirá todos sus efectos legales.
Del acta de protesta se remitirá un ejemplar a la Secretaría de Fiscalización y Rendición
de Cuentas.
Al tomar posesión del cargo, quienes sean titulares de las dependencias, entidades y
de la Procuraduría General de Justicia, recibirán los asuntos inherentes a su
competencia, así como los recursos humanos, materiales y financieros en los términos
de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 18.
Corresponde a quienes sean titulares de las dependencias y entidades
de la administración pública estatal, el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia. Para la mejor organización del trabajo, mediante acuerdo podrán delegar