Página 148 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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sus facultades en las o los servidores públicos adscritos a sus unidades, excepto
aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo tengan el
carácter de indelegables.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades se publicarán en el Periódico
Oficial del Estado, sin este trámite no surtirán efectos.
ARTÍCULO 19.
Las ausencias temporales de quienes dirijan las dependencias serán
suplidas siempre con el consentimiento del gobernador, en la forma que determine la
ley o el reglamento respectivo. Cuando el cargo quede vacante, el gobernador
designará a un encargado o encargada de despacho, quien ejercerá las atribuciones
correspondientes, hasta en tanto se nombre a quien será titular definitivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA
ARTÍCULO 20.
Para el estudio, planeación y ejecución de las políticas públicas, el
Poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias:
I.
Secretaría de Gobierno;
II.
Secretaría de Cultura;
III.
Secretaría de Desarrollo Económico;
IV.
Secretaría de Desarrollo Rural;
V.
Secretaría de Desarrollo Social;
VI.
Secretaría de Educación;
VII.
Secretaría de Finanzas;
VIII.
Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial;
IX.
Secretaría de Infraestructura;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012)
X.
Secretaría de la Juventud;
XI.
Secretaría de Medio Ambiente;
(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012)
XII.
Secretaría de las Mujeres;
XIII.
Secretaría de Salud;