LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
13
XIV.
Secretaría de Seguridad Pública;
XV.
Secretaría del Trabajo;
XVI.
Secretaría de Turismo;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012)
XVII.
Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012)
XVIII.
Procuraduría General de Justicia del Estado.
Quienes sean titulares de las secretarías y de la Procuraduría General de Justicia,
integrarán el gabinete legal.
Las dependencias de la administración pública centralizada tendrán igual rango y entre
ellas no habrá preeminencia alguna y estarán obligadas a coordinar sus actividades
entre sí y a proporcionarse colaboración y cooperación, así como la información
necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
ARTÍCULO 21.
Sin detrimento de las atribuciones que correspondan en exclusiva a las
dependencias previstas en el artículo que antecede, sus titulares tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I.
Acordar con el gobernador el despacho y atención de los asuntos encomendados
a su dependencia y los del sector que le corresponda coordinar, así como acordar
con los servidores públicos que les estén subordinados conforme a las
disposiciones legales aplicables;
II.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en las materias de su
competencia señalan la Constitución Federal y la Constitución Política del Estado,
las leyes federales y estatales y demás disposiciones aplicables;
III.
Observar, cumplir y exigir el cumplimiento al interior de la dependencia a su cargo,
de las políticas, programas, lineamientos, acuerdos, órdenes, circulares y demás
disposiciones;
IV.
Realizar las gestiones y acciones necesarias para que los planes, programas,
proyectos y demás acciones de la dependencia a su cargo, cumplan con los
compromisos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, mediante la
elaboración e instrumentación de indicadores de gestión;
V.
Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de sus
unidades administrativas y organismos desconcentrados, conforme al Plan Estatal
de Desarrollo;