CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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e)
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las
obligaciones de los partidos con registro estatal que lo pierdan y los supuestos
en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados al Estado;
f)
Los partidos políticos tendrán derecho al uso permanente de los medios de
comunicación social; su acceso a radio y televisión, durante los procesos
electorales, se realizará en los términos establecidos por el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código federal en
la materia;
g)
En la propaganda política o electoral que difundan, los partidos deberán
abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios
partidos, o que calumnien a las personas.
h)
La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de
selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como
las reglas para las precampañas y campañas electorales, y
i)
En la postulación y registro de candidatos a diputados del Congreso del Estado
y a integrantes de los ayuntamientos, los partidos políticos garantizarán la
equidad de género, en los términos que fije la ley;
4.
Los ciudadanos coahuilenses de manera independiente, podrán ejercer su derecho
constitucional a ser votados en las elecciones estatales, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley.
El artículo 27, numeral 4, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN.
Acción de inconstitucionalidad No. 14/2010 y sus acumuladas 15/2010, 16/2010 y 17/2010.
5.
La organización de las elecciones, plebiscitos y referendos, es una función estatal
encomendada a un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los
partidos políticos y los ciudadanos. El Instituto se regirá por las siguientes normas y
lo que establezca la ley:
a)
Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; tendrá autonomía
presupuestal;
b)
La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
principios rectores de su desempeño;
c)
Contará en su estructura con los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y
de vigilancia que señale la ley. El Consejo General será su órgano superior de
dirección y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros
electorales; concurrirán con voz y sin voto los representantes de los partidos
políticos y el Secretario Ejecutivo. La ley determinará las reglas y el