CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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marco de respeto a la dignidad, igualdad y libre desarrollo del ser humano, sus
derechos fundamentales y sus garantías constitucionales y legales.
El pueblo, en quien reside esencial y originariamente la soberanía que deposita
formalmente en esta Constitución, tendrá siempre el derecho de elegir o nombrar,
conforme a las leyes, a sus representantes en los poderes públicos del estado y de los
municipios y de los organismos públicos autónomos, los cuales ejercerán sus funciones
de acuerdo a los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)
Artículo 27.
La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como
de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas,
conforme a las siguientes bases:
1.
Las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de julio del año que
corresponda.
2.
Toda propaganda gubernamental deberá suspenderse durante el tiempo que
comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la
jornada electoral. Se exceptúa de lo anterior la difusión de campañas de
información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de
salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
3.
Los partidos políticos son entidades de interés público y se regirán por lo siguiente:
a)
La ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, o para la
inscripción del mismo ante la autoridad electoral estatal, así como las formas
específicas de su intervención en el proceso electoral;
b)
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos
internos de los partidos políticos en los términos que señale la ley;
c)
La ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con
el financiamiento público para llevar a cabo sus actividades ordinarias y de
campaña, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los
de origen privado;
d)
La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones que
realicen los partidos políticos durante sus precampañas y campañas
electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones, en
dinero o en especie, de sus militantes y simpatizantes y los procedimientos
para el control y la vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que
cuenten; asimismo, establecerá las sanciones que deban imponerse por la
comisión de infracciones en estas materias;