LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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XVIII.
Documentar, compilar y mantener actualizada la información de la dependencia a
su cargo, con el objeto de integrar el informe anual que el gobernador debe rendir
ante el Congreso del Estado;
XIX.
Certificar y expedir copias de los documentos que obren en los archivos de la
dependencia a su cargo y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones
los servidores públicos adscritos a las mismas;
XX.
Suscribir todos los instrumentos y actos jurídicos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como otorgar poderes en materia laboral y demás actos jurídicos
de naturaleza análoga;
XXI.
Representar legalmente al Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, sin
menoscabo de las facultades que en la materia tengan las demás dependencias;
XXII.
Aplicar escrupulosamente las leyes en materia de adquisiciones, contratación de
servicios, obra pública y arrendamientos y disponer lo necesario para establecer
buenas prácticas que protejan la hacienda pública;
XXIII.
Promover la participación de la sociedad, en la elaboración, evaluación y
vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas que le correspondan;
XXIV.
Emitir normas técnicas en el ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento,
así como la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas;
XXV.
Promover la observancia de las Normas Mexicanas conducentes;
XXVI.
Ejercer los recursos federales y estatales asignados, así como proponer planes y
programas de financiamiento para la ejecución de programas de su competencia;
XXVII.
Observar los principios constitucionales que rigen la transparencia y el acceso a
la información pública;
XXVIII.
Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, los recursos
administrativos que se interpongan en contra de los actos emanados de la
dependencia a su cargo;
XXIX.
Designar y remover libremente a los servidores públicos adscritos a la
dependencia a su cargo, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de
otro modo en los distintos ordenamientos jurídicos aplicables;
XXX.
Elaborar, al inicio de cada ejercicio fiscal el programa de austeridad y buenas
prácticas para el ejercicio presupuestal y revisar el cumplimiento de las metas en
esta materia en el ejercicio anterior;