Página 152 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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XXXI.
Cuidar el cumplimiento de las normas de protección civil, salud, seguridad e
higiene en las oficinas de la dependencia a su cargo y en las políticas públicas que
se generen;
XXXII.
Cuidar el cumplimiento estricto de los calendarios cívicos nacional y estatal, y
promover acciones que fortalezcan el respeto a los símbolos patrios, la identidad
coahuilense, el escudo y el himno del estado, y
XXXIII.
Las demás que le confieran expresamente este ordenamiento, otras
disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el gobernador.
ARTÍCULO 22.
Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su
competencia, las dependencias podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados, que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán las
facultades específicas que determinen el acuerdo de su creación, su reglamento interior
o las disposiciones legales que se dicten.
El gobernador del estado podrá crear, mediante decreto organismos públicos
desconcentrados encargados de la prestación de servicios, ejecución de obras o el
ejercicio de las atribuciones que esta ley otorga a varias dependencias. Estos
organismos serán denominados coordinaciones regionales y tendrán las atribuciones
que el decreto establezca. Estas unidades administrativas serán sectorizadas a la
Secretaría de Gobierno, cuyo titular será encargado de dirigir, evaluar y vigilar su
desempeño, coordinándose para ello con las dependencias del ramo a que
correspondan las atribuciones desconcentradas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
ARTÍCULO 23.
A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
Conducir la atención de los asuntos internos de orden político y promover una
mejor convivencia social en el estado;
II.
Coordinar las relaciones del ejecutivo con los gobiernos federal, de otras
entidades federativas y municipales de la entidad, con los otros poderes del
estado, con los órganos constitucionales autónomos y los agentes consulares, en
lo relativo a su competencia;
III.
Propiciar la colaboración entre el ejecutivo del estado y los municipios de la
entidad y construir políticas públicas que generen un ambiente de colaboración
entre ellos;
IV.
Formular y ejecutar las políticas públicas en materia de población y coordinarse
con otras dependencias de la administración estatal y los municipios;