Página 165 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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agropecuario e industrial;
XVI.
Favorecer las buenas prácticas en materia de cuidado del agua, ahorro y uso
responsable de la misma y contribuir en la remediación de este líquido;
XVII.
Promover y vigilar en coordinación con los ayuntamientos del estado, el
ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos;
XVIII.
Instrumentar, en coordinación con las dependencias a que se refieren los
artículos 27, 28, 32 y 33 de esta ley, acciones encaminadas a mejorar las
condiciones de marginación;
XIX.
Participar en la planeación de la infraestructura urbana que aliente el desarrollo,
resuelva los problemas viales, reoriente el crecimiento de las poblaciones y
favorezca el crecimiento económico;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
XX.
Coordinar las funciones del catastro y la información territorial, así como las
acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra en coordinación
con los municipios y promover la recaudación municipal en esta materia;
XXI.
Promover la planeación en materia de vivienda y la inversión en ésta, el
equipamiento y servicios urbanos;
XXII.
Supervisar la operación de aeropuertos y aeropistas a cargo del gobierno del
estado;
XXIII.
Normar y supervisar el adecuado funcionamiento del transporte público de
competencia estatal, así como otorgar las concesiones y permisos que les
correspondan;
XXIV.
Expedir, en coordinación con la dependencia competente, las licencias de
conducir y demás documentos de identificación relacionados con la circulación de
vehículos en el estado, e
XXV.
Imponer las sanciones que procedan por la infracción a los ordenamientos legales
correspondientes.
ARTÍCULO 31.
A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
Proponer políticas para determinar la idoneidad de obras públicas de
infraestructura para el estado, así como para la licitación y contratación de la
misma;
II.
Formular y dirigir la ejecución de los planes y programas de obras públicas e
infraestructura en la entidad, con el uso de las tecnologías y los sistemas de