Página 166 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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construcción disponibles que permitan una mayor eficiencia del aprovechamiento
del erario, así como decretar la idoneidad de la obra por construir;
III.
Construir y conservar las obras públicas y la infraestructura de la red de carreteras
y vías de comunicación de jurisdicción del estado y las que se le asignen vía
convenios;
IV.
Brindar la asesoría técnica a las dependencias y entidades, así como a los
municipios que lo soliciten, para la planeación, proyección, contratación, ejecución
y supervisión de obras públicas y la conservación de las mismas;
V.
Licitar y adjudicar contratos de obra pública y bienes muebles, así como
supervisar y vigilar el cumplimiento a la normatividad vigente y los requisitos
técnicos de los proyectos;
VI.
Integrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura de vías de
comunicación de jurisdicción estatal;
VII.
Proponer la concesión en la construcción, administración, operación y
conservación de carreteras y caminos de cuota de competencia local;
VIII.
Participar en los procesos de expropiación de inmuebles por causas de utilidad
pública, y
IX.
Coadyuvar en la conservación del patrimonio histórico y cultural de la entidad.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012)
ARTÍCULO 31 Bis.
A la Secretaría de la Juventud le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
Formular y ejecutar políticas encaminadas al desarrollo integral de la juventud que
impacten e incidan en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
II.
Diseñar y ejecutar acciones con perspectivas de equidad de género y de
diversidad juvenil para incorporar de manera plena y efectiva a los jóvenes en el
desarrollo del Estado;
III.
Diseñar y ejecutar coordinadamente el trabajo interinstitucional con dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y la sociedad
civil, acciones a favor de los jóvenes;
IV.
Promover la defensa de los derechos de la juventud;
V.
Realizar, promover, actualizar y difundir estudios e investigaciones, relacionados
con el sector juvenil;