LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
32
libre.
ARTÍCULO 32.
A la Secretaría de Medio Ambiente le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
Formular y conducir en el ámbito de su competencia las políticas públicas en
materia de recursos naturales, equilibrio ecológico, saneamiento ambiental, vida
silvestre, protección y restauración ecológica y recursos forestales;
II.
Promover el ordenamiento ecológico del territorio estatal, en coordinación con las
autoridades federales y municipales y con la participación de la sociedad;
III.
Impulsar políticas transversales en la administración pública para fomentar en la
comunidad la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de
conservación del patrimonio natural;
IV.
Evaluar y dictaminar, en el ámbito de su competencia, las manifestaciones de
impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten; resolver sobre los
estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de
accidentes con consecuencias ambientales;
V.
Prevenir la contaminación del ambiente, dictar las medidas para su control y
conducir la política estatal de combate al cambio climático;
VI.
Integrar y actualizar el inventario de todas las fuentes fijas de contaminación en la
entidad;
VII.
Establecer las políticas en materia de reciclaje o disposición final de residuos; y
promover y coadyuvar con las autoridades municipales la construcción y
mantenimiento de los centros de confinamiento de residuos;
VIII.
Regular la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción
estatal, así como de las aguas nacionales que tenga asignadas;
IX.
Proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas y promover para su
administración y vigilancia, la participación de autoridades federales, municipales,
universidades, centros de investigación y la sociedad civil;
X.
Proyectar, construir y conservar obras de defensa que sirvan para la preservación
y mejoramiento de terrenos;
XI.
Diseñar y operar los programas que eviten la destrucción por incendios de la
riqueza forestal del estado, con acciones de cultura, prevención, detección
oportuna, atención inmediata y coordinación de las diversas autoridades;
XII.
Proponer y opinar sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales y
de caza y pesca;