LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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XIII.
Evaluar la calidad del ambiente y promover el sistema de información ambiental,
en coordinación con las instancias correspondientes;
XIV.
Promover el desarrollo y uso de las tecnologías para la protección y en su caso, el
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, así como para el uso de fuentes
alternativas de energía;
XV.
Dirigir estudios, trabajos y servicios meteorológicos y climatológicos, y colaborar
en elaboración de los estudios hidrológicos e hidrogeológicos;
XVI.
Coordinar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para
mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos
naturales;
XVII.
Regular la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción estatal,
la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial, así
como controlar los ríos y demás corrientes de jurisdicción estatal y ejecutar las
obras de defensa contra inundaciones, en coordinación con las instancias
correspondientes;
XVIII.
Coadyuvar con las autoridades municipales en el diseño de programas que
garanticen la prestación de los servicios públicos en condiciones que protejan, y
en su caso, remedien el medio ambiente;
XIX.
Promover la determinación de criterios para el establecimiento de los estímulos
fiscales y financieros para el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y el cuidado del medio ambiente, e
XX.
Integrar proyectos autofinanciables o susceptibles de concesión en materia de
medio ambiente.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012)
ARTÍCULO 32 Bis.
A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
Elaborar, coordinar y aplicar el Programa Estatal de las Mujeres que deberá
contener los objetivos, estrategias y líneas de acción para lograr el avance en la
equidad entre las mujeres y los hombres;
II.
Coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que lleven a cabo las
dependencias y entidades estatales, en el marco del Programa Estatal de las
Mujeres;
III.
Vigilar que se observen las disposiciones establecidas en los tratados
internacionales que en materia de los derechos humanos de las mujeres hayan
sido ratificados por el Senado de la República;