Página 171 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
35
XIV.
Promover e impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de
créditos productivos, sociales y de servicios, para las mujeres;
XV.
Impulsar ante las instancias que correspondan la prestación de servicios
suficientes, eficientes y adecuados de apoyo a las madres y padres trabajadores;
XVI.
Promover ante las autoridades competentes que los materiales educativos y sus
contenidos estén libres de estereotipos y prejuicios discriminatorios hacia las
mujeres, sino que fomenten la igualdad de derechos y oportunidades para
hombres y mujeres;
XVII.
Impulsar y promover ante las autoridades competentes que se garantice el
acceso de las mujeres y se aliente su permanencia o, en su caso, el reingreso en
todos los niveles y modalidades del sistema estatal educativo, favoreciendo, a
través del proceso de enseñanza-aprendizaje, la igualdad de oportunidades para
mujeres y hombres;
XVIII.
Propiciar el acceso de las mujeres adultas mayores y/o de aquellas con
discapacidad, a los programas sociales y culturales que se establezcan en la
entidad o que la propia Secretaría promueva;
XIX.
Promover ante las autoridades en materia de salud, así como ante instituciones de
salud, privadas y/o sociales, el acceso de las mujeres a servicios integrales y
eficientes de atención, considerando las características particulares de su ciclo de
vida, condición social y ubicación geográfica;
XX.
Proponer ante las instancias competentes, las adecuaciones que correspondan
sobre la salud y el respeto de los derechos sexuales, reproductivos de las
mujeres;
XXI.
Promover en el ámbito de su competencia y ante las instancias que correspondan,
con perspectiva de género, la ejecución de acciones de combate a la pobreza,
marginación y exclusión de las mujeres, especialmente las del medio rural;
XXII.
Promover ante las instancias que correspondan, la actualización y el
fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que aseguren el ejercicio integro de
los derechos de las mujeres. Así mismo, estimular la participación activa de las
organizaciones que actúan en la promoción y defensa de los derechos de las
mujeres;
XXIIII.
Promover y coadyuvar con las instancias competentes, la realización de acciones
tendientes a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres y,
específicamente, la violencia familiar;
XXIV.
Promover acciones que tengan por objeto el reconocimiento social a las
aportaciones de las mujeres y a su participación en todos los ámbitos de la vida
social, en igualdad de condiciones con el hombre;