LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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XIV.
Promover e impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de
créditos productivos, sociales y de servicios, para las mujeres;
XV.
Impulsar ante las instancias que correspondan la prestación de servicios
suficientes, eficientes y adecuados de apoyo a las madres y padres trabajadores;
XVI.
Promover ante las autoridades competentes que los materiales educativos y sus
contenidos estén libres de estereotipos y prejuicios discriminatorios hacia las
mujeres, sino que fomenten la igualdad de derechos y oportunidades para
hombres y mujeres;
XVII.
Impulsar y promover ante las autoridades competentes que se garantice el
acceso de las mujeres y se aliente su permanencia o, en su caso, el reingreso en
todos los niveles y modalidades del sistema estatal educativo, favoreciendo, a
través del proceso de enseñanza-aprendizaje, la igualdad de oportunidades para
mujeres y hombres;
XVIII.
Propiciar el acceso de las mujeres adultas mayores y/o de aquellas con
discapacidad, a los programas sociales y culturales que se establezcan en la
entidad o que la propia Secretaría promueva;
XIX.
Promover ante las autoridades en materia de salud, así como ante instituciones de
salud, privadas y/o sociales, el acceso de las mujeres a servicios integrales y
eficientes de atención, considerando las características particulares de su ciclo de
vida, condición social y ubicación geográfica;
XX.
Proponer ante las instancias competentes, las adecuaciones que correspondan
sobre la salud y el respeto de los derechos sexuales, reproductivos de las
mujeres;
XXI.
Promover en el ámbito de su competencia y ante las instancias que correspondan,
con perspectiva de género, la ejecución de acciones de combate a la pobreza,
marginación y exclusión de las mujeres, especialmente las del medio rural;
XXII.
Promover ante las instancias que correspondan, la actualización y el
fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que aseguren el ejercicio integro de
los derechos de las mujeres. Así mismo, estimular la participación activa de las
organizaciones que actúan en la promoción y defensa de los derechos de las
mujeres;
XXIIII.
Promover y coadyuvar con las instancias competentes, la realización de acciones
tendientes a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres y,
específicamente, la violencia familiar;
XXIV.
Promover acciones que tengan por objeto el reconocimiento social a las
aportaciones de las mujeres y a su participación en todos los ámbitos de la vida
social, en igualdad de condiciones con el hombre;