Página 179 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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VII.
Participar en los procedimientos administrativos de entrega-recepción de las
dependencias y entidades de la administración pública y coadyuvar en esta
materia con los municipios que lo soliciten;
VIII.
Supervisar el cumplimiento de convenios y contratos en los que participen las
dependencias y entidades, así como los acuerdos y convenios celebrados entre la
federación y el estado, asimismo, los que se suscriban entre el estado y los
municipios;
IX.
Establecer las disposiciones administrativas y lineamientos necesarios para el
cumplimiento de las normas en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas y
verificar su cumplimiento desde su planeación, contratación y ejecución;
X.
Llevar el padrón de proveedores y contratistas, vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones, extendiendo la verificación a las obligaciones fiscales y laborales;
XI.
Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo
de licitaciones, convenios o contratos que celebren con las dependencias,
entidades y la Procuraduría General de Justicia;
XII.
Archivar y llevar el registro de las actas o instrumentos que contengan la toma de
protesta de los servidores públicos de la administración pública;
XIII.
Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y
verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes;
XIV.
Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos
que puedan constituir responsabilidad administrativa, aplicar las sanciones que
correspondan, y en su caso, presentar las denuncias ante el ministerio público,
prestándole para tal efecto la colaboración que le fuera requerida;
XV.
Formular y conducir la política general de la administración pública para establecer
acciones que propicien la eficiencia presupuestal, transparencia y rendición de
cuentas en el ejercicio gubernamental, así como el acceso por parte de los
particulares a la información que aquélla genere;
XVI.
Opinar, previo a su expedición, sobre las normas de contabilidad y de control en
materia de planeación, programación, presupuestación y administración de
recursos humanos, financieros y materiales;
XVII.
Emitir su opinión sobre los proyectos de leyes, reglamentos o cualquier otra
disposición que modifique la estructura orgánica de la administración pública;
XVIII.
Vigilar que las dependencias cuenten con reglamento interior, manuales de
organización, manuales de procedimientos administrativos, y su congruencia y
alineación entre los mismos;