Página 180 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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XIX.
Organizar, coordinar y evaluar los programas integrales de modernización,
desarrollo administrativo y calidad en las dependencias, entidades y la
Procuraduría General de Justicia;
XX.
Proponer medidas tendientes a la simplificación de los trámites y procedimientos
internos de las dependencias y entidades, así como los que ante ellos deban
efectuar los particulares con arreglo a las leyes;
XXI.
Dictar las normas técnicas y criterios de aplicación a que deba sujetarse la
planeación, programación y evaluación de las acciones, que en materia de
informática, se lleven a cabo en la administración pública y otorgar la asesoría
correspondiente;
XXII.
Vigilar el cumplimiento de las políticas en materia de protección a los derechos
humanos, igualdad de género, respeto a la diversidad y protección al medio
ambiente, y
XXIII.
Promover estrategias para instrumentar políticas de gobierno electrónico y
coadyuvar con los municipios que así lo soliciten.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ARTÍCULO 38.
La Procuraduría General de Justicia es el órgano de la administración
pública centralizada en el que se integra la institución del Ministerio Público, sus
órganos auxiliares y áreas de apoyo. En el ejercicio de la función de investigación y
persecución de los delitos del orden común, el Ministerio Público cuenta con autonomía
técnica, operativa y de criterio jurídico.
Quien sea titular de la Procuraduría General de Justicia, presidirá al Ministerio Público,
cuya organización y atribuciones se sujetará a las disposiciones constitucionales, así
como a lo previsto en la Ley de la materia.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39
. La administración pública paraestatal se conforma por las siguientes
entidades:
I.
Los organismos públicos descentralizados;