LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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Justicia Acusatorio Adversarial, será de conformidad a la normatividad vigente o que se
expida para este efecto. La comisión a que se refiere la disposición anterior,
establecerá las bases para este efecto.
TERCERO.-
En tanto se concluye el proceso de transferencia a que se refieren las
disposiciones anteriores, y entre en plena vigencia el presente decreto, el director, los
subdirectores de unidad, delegados, defensores de oficio y procuradores auxiliares,
tendrán la misma competencia prevista en la Ley de la Defensoría Jurídica Integral para
el Estado de Coahuila.
CUARTO.-
En la incorporación de los demás servidores públicos de la Defensoría
Jurídica Integral, del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, se respetarán todos sus
derechos laborales, no perderán su antigüedad laboral; sus prestaciones y nivel
jerárquico o laboral, y no podrán ser disminuidas respecto a las que tienen derecho al
momento en que entre en vigor el presente Decreto.
QUINTO.-
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil
doce.