LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
50
Institutos Coahuilense de la Juventud y Coahuilense de las Mujeres, se entenderán
conferidas a las mismas en la forma y términos en que las propias leyes lo dispongan.
ARTÍCULO CUARTO.-
Se ordena la disolución del Instituto Coahuilense de la Juventud
y del Instituto Coahuilense de las Mujeres, con la intervención de la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
ARTÍCULO QUINTO.-
Los recursos materiales, financieros y humanos de los Institutos
referidos pasan a formar parte de las Secretarías que se crean.
ARTÍCULO SEXTO.-
Los trabajadores que con motivo de la aplicación de la presente
reforma deban quedar adscritos a una unidad administrativa distinta a su centro de
trabajo, en ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales.
(FE DE ERRATAS, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Los asuntos en trámite que con motivo de esta reforma deban
pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el estado que se encuentren hasta
que las unidades administrativas que las deban recibir tomen conocimiento de ellos, a
excepción, de los asuntos sujetos a plazos improrrogables.
Los acuerdos y convenios celebrados, los derechos y procedimientos que hubieren
adquirido, suscrito o desarrollado el Instituto Coahuilense de la Juventud y el Instituto
Coahuilense de las Mujeres, así como las atribuciones que otras leyes les asignan,
serán asumidas por las Secretarías que se crean.
ARTÍCULO OCTAVO.-
El Ejecutivo del Estado emitirá los Reglamentos Interiores de
las Secretarías que se crean dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto.
ARTÍCULO NOVENO.-
Se derogan las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
P.O. 84 / 19 DE OCTUBRE DE 2012 / DECRETO 97
PRIMERO.-
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, el
Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías de Gobierno y de Finanzas, y el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, establecerán una comisión para la
transferencia administrativa y presupuestal de la Defensoría Jurídica Integral y sus
dependencias en el Estado.
Dicho proceso deberá concluir a los seis meses siguientes a la constitución de la
comisión.
SEGUNDO.-
La selección y nombramiento de los defensores públicos a partir de su
incorporación al Poder Judicial, particularmente en materia del nuevo Sistema de