Página 185 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
49
TRANSITORIO de la Ley de Vivienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza
publicada el 17 de diciembre de 2010, fueron asignados a la Comisión Estatal de
Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social, serán transferidos a la Secretaría de
Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial.
Los derechos laborales de los trabajadores que con motivo de este decreto son
transferidos, serán reconocidos íntegramente y respecto de los mismos se seguirá
aplicando la normatividad de la materia, por lo que en ninguna forma resultarán
afectados en sus derechos, facultades o atribuciones que hayan adquirido en virtud de
su relación laboral.
CUARTO.-
Los procedimientos y asuntos que al momento de la entrada en vigor del
presente decreto se encuentren pendientes de resolución, se resolverán por la
Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial.
QUINTO.-
En los casos en que otras leyes y demás disposiciones atribuyan facultades
y obligaciones, otorgadas mediante este decreto, a dependencias con distinta
denominación a la prevista en este ordenamiento, dichas atribuciones se entenderán
concedidas a la dependencia que el presente decreto determine, en la forma y términos
en que las propias leyes lo dispongan.
SEXTO.-
Los servicios que hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto eran
prestados por la Comisión Estatal de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social,
serán asumidos por la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial,
en los términos previstos en el presente decreto.
SÉPTIMO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
OCTAVO.-
El Organismo Público desconcentrado denominado Comisión Estatal de
Vivienda, deberá emitir su reglamento en un término de 6 meses a partir de la entrada
en vigor del presente decreto.
DADO
en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
P.O. 66 / 17 DE AGOSTO DE 2012 / DECRETO 79
FE DE ERRATAS P.O 73 / 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se abrogan la Ley del Instituto Estatal de la Juventud
publicada en el periódico Oficial del Estado el 12 de mayo de 2009, y la Ley del Instituto
Coahuilense de las Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Coahuila, el 13 de febrero de 2001.
ARTÍCULO TERCERO.-
En los casos en que otras leyes concedan atribuciones a
dependencias con denominación distinta a las Secretarías que se crean o a los