Página 184 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ ANTONIO CAMPOS ONTIVEROS
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
CRISTINA AMEZCUA GONZÁLEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
CECILIA YANET BABÚN MORENO
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSERVÉSE.
Saltillo, Coahuila, 29 de Noviembre de 2011
EL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO
JORGE JUAN TORRES LÓPEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. DAVID AGUILLÓN ROSALES
(RÚBRICA)
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 51 / 26 DE JUNIO DE 2012 / DECRETO 55
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Los bienes muebles e inmuebles que formaban parte del patrimonio de la
Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica
en Coahuila, así como del Instituto Estatal de la Vivienda Popular y que por disposición
de los artículos SEGUNDO y SEXTO TRANSITORIOS de la Ley de Vivienda para el
Estado de Coahuila de Zaragoza publicada el 17 de diciembre de 2010, fueron
transferidos a la Comisión Estatal de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social,
serán transferidos a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, conforme a lo
dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado para que, previo su registro, sean
reasignados a la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial.
Se instruye a la Secretaría de Finanzas del Estado para que realice los trámites legales
correspondientes, a fin de que los bienes inmuebles y los derechos u obligaciones que
recaigan sobre éstos, que integraban el patrimonio de los organismos públicos
referidos, pasen a formar parte del patrimonio del Gobierno del Estado.
TERCERO.-
Los recursos humanos que pertenecían a la Comisión Estatal para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y Rústica en Coahuila, así como al
Instituto Estatal de la Vivienda Popular y que por disposición del artículo CUARTO