Página 183 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 95 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011
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NOVENO.
Los asuntos en trámite que por motivo de esta ley deban pasar de una
dependencia a otra, permanecerán en el estado en que se encuentren hasta que las
unidades administrativas que los deban recibir tomen conocimiento de ellos a excepción
de los asuntos sujetos a plazos improrrogables.
DÉCIMO.
En un término de 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los
titulares de las dependencias deberán remitir a la Consejería Jurídica los
correspondientes anteproyectos de reglamento interior, para ser sometidos a la
consideración del gobernador.
DÉCIMO PRIMERO.
Las disposiciones relativas a las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje y a las Juntas Locales de Conciliación, continuarán vigentes hasta en tanto se
emitan las disposiciones que regulen la creación, funcionamiento, estructura,
organización y atribuciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y sus
Especiales.
DÉCIMO SEGUNDO.
La Secretaría de Salud deberá emitir en un plazo de 90 días
siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el programa emergente para el
cumplimento de los objetivos de desarrollo del milenio establecidos por la Organización
de las Naciones Unidas, en materia de salud.
DÉCIMO TERCERO.
Las disposiciones relativas a la creación, integración,
funcionamiento, control y evaluación de las entidades que conforman el sector
paraestatal de la administración pública del Estado de Coahuila, continuarán vigentes
hasta en tanto se emita el ordenamiento en la materia.
DÉCIMO CUARTO.
Los procedimientos, acciones y controversias legales en las que el
Estado sea parte por conducto del Titular del Ejecutivo y que se encuentren en trámite o
cuyo trámite se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán
tramitándose por la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal
correspondiente, hasta en tanto se designe al Titular de la Consejería Jurídica a través
del procedimiento que para tal efecto se establezca.
Hasta en tanto se expidan las reformas constitucionales que regulen los requisitos para
ocupar el cargo de Procurador General de Justicia del Estado, la designación del titular
de la Consejería Jurídica del Estado se sujetará a lo que para tal efecto señala la
fracción I del artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, relativa a los requisitos para ser titular de la Fiscalía General del Estado.
DÉCIMO QUINTO
. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en esta
Ley.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos
mil once.