Página 201 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
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Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones, el Administrador Fiscal del
Estado podrá delegar sus facultades en los titulares de las unidades administrativas que
tenga adscritas, salvo que esta ley disponga que deban ser ejercidos directamente por
él; asimismo podrá, en todo tiempo, ejercer directamente las facultades que delega.
Toda delegación de facultades deberá hacerse por escrito y publicarse para su validez
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ESTATAL DE VINCULACIÓN HACENDARIA
ARTÍCULO 14.-
La Administración Fiscal General contará con un Comité Estatal de
Vinculación Hacendaria, que le permita mantener una comunicación efectiva y
permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en la operación y
funcionamiento hacendario del Estado.
ARTÍCULO 15.-
El Comité Estatal de Vinculación Hacendaria tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación
de la legislación fiscal en el estado;
II.
Hacer propuestas para mejorar la legislación y los procedimientos que
aplican las autoridades fiscales, sobre los lineamientos para mejorar o
eficientar los servicios que presta el Estado;
III.
Difundir la información y orientación necesarias que permitan crear una
auténtica conciencia tributaria en la sociedad, y
IV.
Las demás que establezcan la presente ley y otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 16.-
El Comité Estatal de Vinculación Hacendaria estará integrado de la
siguiente por:
I.
El Secretario de Finanzas, quien fungirá como presidente;
II.
El Administrador Fiscal del Estado, quien fungirá como Secretario Técnico;
III.
El Secretario de Desarrollo Económico;
IV.
El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas;
V.
Empresarios y ciudadanos distinguidos del Estado, invitados directamente
por el Gobernador del Estado o a través del titular de la Secretaría de
Finanzas, y